Resolución General 3874. Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimientos en el mes de mayo de 2016. Vencimiento especial.
Fecha de disposición | 11 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3874
Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta. Presentación de declaraciones juradas y pago. Vencimientos en el mes de mayo de 2016. Vencimiento especial.
Bs. As., 06/05/2016
VISTO la Resolución General N° 3.820, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento --en tiempo y forma-- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2016.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Sustitúyense las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N° 3.820 para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en los cuadros siguientes:
I- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-
Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.
-
Personas humanas domiciliadas y...
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