Resolución General 3833 y Resolución 50. Resolución General N° 3.681 y Resolución N° 885\/2014. Modificación.

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3833 y Resolución 50/2016

Resolución General N° 3.681 y Resolución N° 885/2014. Modificación.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de 2016, y la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos audiovisuales.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de tornar operativo el mencionado régimen de cancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta la Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/14 (JGM), y su complementaria.

Que el Decreto N° 2.379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el Decreto N° 852/14 para presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de adhesión al régimen de dación en pago de espacios publicitarios y servicios conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda susceptible de ser incluido.

Que por su parte el Decreto N° 345/16 extendió hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive el plazo para presentar la referida solicitud de adhesión, así como las obligaciones adeudadas a incorporar.

Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante la presentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer --como condición previa a la adhesión al régimen-- que la determinación de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.

Que en consecuencia corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Modifícase la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública podrán acordar con la...

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