Resolución General 3818. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de retención y adelanto de impuesto. Su implementación.

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
SecciónResoluciones Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3818
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de retención y adelanto de
impuesto. Su implementación.
Bs. As., 16/12/2015
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera
pueden generar resultados como diferencia entre el precio convenido y el precio al momento del
vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de
dichas operaciones, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al
impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según que tales resultados se
encuentren gravados por el primero de los mencionados impuestos o no.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y
de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de
la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato
abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MWI2SzdFMy8zUm8rdTVReEh2ZkU0dz09
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