Resolución General 3768

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta33117



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3768

Procedimiento. Áreas afectadas en las Provincias de Río Negro y del Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

Bs. As., 24/4/2015

VISTO los daños producidos por las erupciones del Volcán Calbuco en determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, y

CONSIDERANDO:

Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén, afectadas por las erupciones del Volcán Calbuco acaecidas durante el mes de abril de 2015, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2°

— Quedan excluidas del plazo especial dispuesto en el artículo anterior, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.

Art. 3°

— La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° con vencimientos fijados para los días 21 al 30 de abril y durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, se...

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