Resolución General 6/2012

Fecha de disposición27 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 27/3/2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5106378/02833435 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución Nº 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF Nº 29/2011, su artículo 3º, inciso a), establece la de elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las Resoluciones Generales Nº 1/2012, Nº 2/2012 y Nº 4/2012 con miras a la prevención de lavado de activos de origen ilícito y financiamiento del terrorismo.

Que a fin de cumplimentar lo establecido en la Resolución UIF Nº 29/2011 corresponde la aprobación del mencionado Manual de Procedimiento.

Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL

DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.

ANEXO I

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

MANUAL DE POLITICAS

Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS

Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. LAVADO DE ACTIVOS

  3. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

  4. OBJETO Y ALCANCES

  5. POLITICAS ESTRATEGICAS A ENCARAR

    5.1 Política de Prevención

    5.2 Política “conozca a su cliente”

    5.3 Política de control

    5.3.1 Operaciones inusuales o sospechosas

    5.3.2 Guía de Transacciones u Operaciones Inusuales o Sospechosas

    5.3.3 Reportes requeridos por la UIF

    5.3.4. Reporte de Operaciones Sospechosas

  6. ACTUACION

    6.1 Oficial de Cumplimiento

    6.2 Inspector General

    6.3 Unidad para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  7. CAPACITACION Y DIFUSION

  8. RESPONSABILIDADES

  9. INTRODUCCION

    La Inspección General de Justicia —en adelante IGJ— tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio y la fiscalización de las sociedades por acciones —excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores (CNV)—, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, conforme las competencias que le fueran asignadas por la Ley Nº 22.315. Además, por imperio de lo establecido en la Ley Nº 26.047, es la encargada de organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Sociedades constituido por el Registro Nacional de Sociedades por Acciones (creado por el artículo 8º de la Ley 19.550 de sociedades comerciales —t.o. 1984 y sus modificaciones—), los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones, creados por el artículo 4º de la Ley 22.315 y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el Decreto Nº 23 de fecha 18 de enero de 1999.

    La Ley Nº 25.246 confiere a la Inspección General de Justicia (IGJ) el rol de Sujeto Obligado en la Prevención de Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo. La Resolución Nº 29/2011 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en adelante UIF— establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo.

    Se debe tener en cuenta que la IGJ, en su doble rol de sujeto obligado y supervisor, debe velar por el cumplimiento de las Resoluciones UIF Nros. 11/2011, 29/2011, 30/2011 y 34/2011.

    La IGJ se encuentra comprendida entre los sujetos obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación que resulte sospechosa, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad.

    El presente manual de procedimiento tiene por objeto establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de prevención eficaz, disponiendo los procedimientos de control adecuados que permitan al organismo: a) la detección de actividades y/o maniobras vinculadas al lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del Terrorismo, b) su registro y c) el reporte de las mismas.

  10. LAVADO DE ACTIVOS

    CONCEPTO:

    Se entiende al lavado de activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

    El delito consiste en utilizar técnicas para procurar que tanto el origen de los bienes obtenidos en forma ilícita como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Tal operatoria intenta ocultar o disimular la relación existente entre un delito y los bienes producidos por la conducta en cuestión.

    El Código Penal Argentino, conforme a la modificación establecida por Ley Nº 26.683, en su Artículo 303 establece: “1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

    2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

    1. Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.

    2. Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

    3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

    4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

    5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el...

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