Resolución General 601/2012
Fecha de disposición | 02 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2012 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1247/2010, caratulado “BOLSA DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA s/Consulta VCP”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General 589/11 se incluyó a las Asociaciones Mutuales en el artículo 96 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a fin de posibilitarles la emisión de Obligaciones Negociables en forma de Valores de Corto Plazo (V.C.P.) o de Pagarés Seriados, con el requisito de que presenten una fianza prestada por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Que, a los fines de posibilitar la emisión de V.C.P. por parte de las Asociaciones Mutuales, se impone evaluar los argumentos esgrimidos por la BOLSA DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA a fs. 98/99.
Que, en tal sentido, las Asociaciones Mutuales no siempre califican como Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), ni encuadran en los parámetros exigidos en cuanto a la actividad que deben desarrollar dichas entidades para resultar alcanzadas por las disposiciones de la Ley Nº 25.300, por lo cual se ven imposibilitadas de cumplir con el requisito de obtener una fianza prestada por una Sociedad de Garantía Recíproca u otras modalidades de garantía previstas en la citada ley.
Que, en consecuencia, a los efectos de facilitar la emisión de V.C.P. por las Asociaciones Mutuales, como medio de financiamiento a través del mercado de capitales, corresponde —sin alterar las garantías allí previstas— modificar parcialmente el texto del artículo 102 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), ampliando la enumeración de los instrumentos admisibles para garantizar la emisión de V.C.P. a los siguientes: (i) Prenda y/o Hipoteca, como garantías reales, (ii) Fianza otorgada por entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y/o (iii) Afectación fiduciaria de bienes del emisor que genere flujo de fondos.
Que, en todos los casos, el afianzamiento o garantía deberá comprender la totalidad del capital, sus intereses y acrecidos, hasta la extinción de la obligación garantizada, en beneficio de los titulares de los valores de corto plazo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley 17.811 y art. 44 del Decreto Nº 677/2001.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
— Sustituir el texto del artículo 102 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTICULO 102.- Los valores representativos de deuda de corto...
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