Resolucion General Nº 28/08
Emisor | Administraciã³n Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2008 |
SANTA FE, 26 DIC 2008
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0059280-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de establecer un Régimen de Información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural (Titulares y/o poseedores a título de dueño), respecto de esos mismos inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 del Código Fiscal vigente (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones), los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que este Código o leyes fiscales especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones..... y en general a facilitar en todos los medios a sus alcance, las tareas de verificación, y determinación impositiva, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 36º;
Que, asimismo, el Artículo 27 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones) establece que: la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros, y éstos estarán obligados a suministrarle, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, según las normas de este Código u otras leyes fiscales, salvo en el caso en que normas del derecho común nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional;
Que el Articulo 130 del Código Fiscal vigente (t.o. según Decreto Nº 2350/97 y sus modificaciones), dispone que: "La Administración Provincial de Impuestos podrá establecer la obligación de actuar como agentes de información, ya sea con carácter general o bien con referencia a determinados actos, hechos, operaciones o actividades de los que pudieran derivar o deriven ingresos alcanzados por el impuesto, o por razones de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, autárquicas o no, y toda entidad que intervenga en los mismos, o que posea datos o información que faciliten la administración fiscalización y / o...
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