Resolucion General Nº 27/08

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2008

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, 26 DIC 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0059281-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Artículo 44º del Código Fiscal vigente (t.o. 1.997 y sus modificaciones), respecto de los montos de las multas que por infracción a los deberes formales pueda aplicar la Administración Provincial de Impuestos, y su respectiva reglamentación -Resolución General Nº 06/93-API; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar los montos de las sanciones pecuniarias en vigencia;

Que a estos efectos resulta conveniente no sólo establecer valores que guarden relación con la realidad económica que se vive al momento de su aplicación, detallando, en la medida de lo posible, las situaciones que se estiman deben estar sujetas a tales penalidades;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes y la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, dependientes de la Subsecretaria de Ingresos Públicos;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de este Organismo se ha expedido mediante Informe Nº 1282/08, no encontrando objeciones de índole técnicas que formular al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º Modíficase el Artículo 1º de la Resolución General Nº 06/93 -API, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º

Establecer para los casos que se determinen a continuación, las siguientes multas por infracción a los deberes formales:

  1. Presentación fuera de término, efectuada sin que medie requerimiento previo, de toda declaración jurada, cualquiera sea su vencimiento o periodicidad, relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referentes a contribuyentes directos y agentes de retención y/o percepción…….……………………………......$ 300.-

    Si la presentación a que se hace referencia anteriormente se produjera como consecuencia de un requerimiento efectuado por la API , excepto en el caso que se indica en el párrafo siguiente………………………………....$ 500.-

    Cuando la...

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