Resolución General 3473

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2013 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.954 aprobó el Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.

Que en la Reunión Técnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, se acordó la adopción de un formulario único para la admisión y salida temporal de los vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el mencionado Estado, el registro de los eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía “Internet” entre ambas aduanas.

Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), habiéndose llevado a cabo los desarrollos informáticos necesarios para su adaptación a la operatoria de los vehículos en cuestión.

Que en virtud de ello corresponde adoptar un nuevo marco legal a efectos de adecuar los procedimientos aplicables en la actualidad para la salida y admisión temporal de los referidos vehículos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia se efectuarán en el marco del “Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”, aprobado por la Ley Nº 23.954, conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.

Están excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los vehículos de alquiler, los que se regirán por sus normas específicas.

A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262) —en adelante formulario único— y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

Art. 2º

— A efectos de la presente, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

  1. Automóviles —incluidos los tipos “jeep” y “station wagon”—, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.

  2. Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

Art. 3º

— Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.

Art. 4º

— Apruébanse el formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262) y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Dicho formulario estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo “Formularios”.

Art. 5º

— Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo y los de la Aduana Nacional de Bolivia, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6º

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.) y a la...

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