Resolución General 3398

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 6/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-135-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.752 se aprobó el sistema informático denominado “Mis Aportes”, que permite a los trabajadores en relación dependencia consultar determinada información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, declarados por sus empleadores, como así también respecto del cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.

Que por su parte, la Resolución General Nº 2.958 dispuso que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que a tal fin, se han introducido adecuaciones en el sistema “Mis Aportes” incorporando la información correspondiente al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que el acceso a dicho sistema permitirá a los trabajadores comprendidos en el citado régimen efectuar consultas de manera ágil y sencilla.

Que asimismo, se habilitó en el servicio “Mi Celular” la posibilidad de acceder a la información sobre los pagos de los aportes registrados ante este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

Artículo 1º

— Los...

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