Resolución General 3366

Fecha de disposición13 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 13/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/3 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.681 y su modificatoria, estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido gravamen.

Que el Capítulo B de su Título II, dispuso un régimen de información a cumplir por los empleadores —respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados—, los donantes y los donatarios, por las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20.

Que atendiendo al objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad con la que los empleadores deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.

Que asimismo, se estima necesario prever la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, para la confección de las respectivas declaraciones juradas informativas.

Que por otra parte, la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, dispuso —entre otras— la obligación de presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”, por parte de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial.

Que la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, estableció tres regímenes —de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias— a cargo de las personas físicas domiciliadas en el país, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas...

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