Resolución General 3365

Fecha de disposición13 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 13/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/6 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, se implementó un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en que estos últimos sujetos deben suministrar la información.

Que complementariamente, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo en vigencia para la confección de las declaraciones juradas informativas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase la Resolución General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

    “ARTICULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada mes calendario:

    1. Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros (7.1.).

    2. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación.

    3. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que...

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