Resolución General 3342

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 15/6/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-58-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2750 y su modificación establece un régimen informativo de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Que razones de administración tributaria y de control tornan aconsejable la implementación de un régimen de información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

Artículo 1°

— Establécese un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general.

El presente régimen incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2°

— Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo, los productores cuya actividad —principal o complementaria— sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones —de Arrendamientos y Aparcerías Rurales— u otras modalidades.

C - PROCEDIMIENTO

Art. 3°

— Los sujetos comprendidos en el artículo anterior, a los fines de informar la producción de los granos indicados en el artículo 1°, de su propia producción, deberán...

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