Resolución General 3225
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 25/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer el procedimiento para el pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos.
Que para la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha previsto un sistema informático que posibilita el ingreso de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Los contribuyentes y responsables a fin de abonar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente.
— Con carácter previo al ingreso de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba