Resolución General 3165

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32221

Bs. As., 18/8/2011

VISTO el expediente Nº 1-259466-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 4 del 1 de septiembre de 2010 y Nº 7 del 5 de octubre de 2010, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco y entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales, respectivamente, referentes a la producción de tabaco tipo virginia y de distintos tipos de productos forestales en la Provincia del Chaco.

Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto reglamentario Nº 1370 del 25 de agosto de 2008.

Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de tabaco tipo virginia y forestales que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.

Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco recaudará e ingresará a esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones.

Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período devengado diciembre de 2010, corresponde reglamentar el citado régimen de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, prevista en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo...

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