Resolución General 3152/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 16

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase el Anexo I de la Resolución General N'º' 2854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:

“30-55636690-6 SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL S A M E E P” - ElimÃnase al responsable que se indica a continuación:

“30-50090721-1 ABOLIO Y RUBIO S A C I Y G” Art. 2'º — Lo establecido en el ArtÃculo 1'º tendrá efectos a partir del dÃa 1 de septiembre de 2011, inclusive.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3152

Resolución General N'º' 2927 y su modificatoria. Indicadores MÃnimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Su modificación.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 13334-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N'º' 2927 y su modificatoria se dispusieron los Indicadores MÃnimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mÃnima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N'º' 26.063 y sus modificaciones.

Que tales indicadores se encuentran explicitados en el Anexo de la citada resolución general.

Que este Organismo con la participación de representantes de distintos sectores ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderÃas, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutÃcola de manzana, pera y durazno.

Que con el objeto de facilitar el acceso y comprensión de los referidos indicadores, cabe modificar la estructura de presentación de los mismos, lo que amerita la sustitución del mencionado Anexo de la Resolución General N'º' 2927 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N'º' 2927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2

'º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N'º' 2927 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N'º' 3152) INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES ARTICULO 5'º INCISO C) DE LA LEY N'º' 26.063 Y SUS MODIFICACIONES El Indicador MÃnimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un perÃodo determinado.

A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

En los apéndices que componen este Anexo se detallan los indicadores aplicables a cada una de las actividades contempladas en el mismo.

Apéndice 1 - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA A - FRUTICULTURA 1. Manzana y pera 2. Durazno 3. Limones 4. Mandarinas y naranjas B - YERBA MATE C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”) Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA A - INDUSTRIA TEXTIL 1. Sector estampado 2. Sector teñido de tela 3. Sector teñido de hilado 4. Sector confección Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Apéndice IV - COMERCIO A - SUPERMERCADOS B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC Apéndice V - SERVICIOS A - GASTRONOMIA 1. Restaurantes B - HOTELERIA C - TURISMO 1. Sector estudiantil D - ENSEÑANZA 1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderÃas E - MODELAJE 1. Sector desfile de modas F - SOCIALES Y DE SALUD 1. Establecimientos geriátricos Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA A - FRUTICULTURA 1. Manzana y pera

  1. IMT trabajadores permanentes 1) De 1 a 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual.

    2) Más de 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

  2. IMT trabajadores temporarios 1) Poda: Jornales por hectárea VEINTISIETE COMA CINCUENTA CENTESIMOS (27,50) PerÃodo 4 meses por campaña anual.

    2) Raleo: Jornales por hectárea DIECISEIS COMA CINCUENTA CENTESIMOS (16,50) PerÃodo 4 meses por campaña anual.

    3) Cosecha: Jornales por tonelada levantada CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92) o jornales por hectárea CUARENTA Y SEIS (46).

    PerÃodo 4 meses por campaña anual.

  3. IMT empaque consumo interno Jornales por tonelada: CERO COMA SETENTA Y UN CENTESIMOS (0,71) durante los doce (12) meses del año.

  4. IMT empaque exportación Jornales por tonelada: UNO COMA OCHENTA Y TRES (1,83) durante 12 meses.

    Producción por hectárea: cincuenta (50) toneladas Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N'º' 22.248, categorÃa “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada perÃodo por el que se practique el ajuste.

    1. Durazno

  5. IMT trabajadores permanentes 1) En chacras de 1 a 50 hectáreas: CINCO (5) empleados mensuales.

    2) En chacras de más de 50 hectáreas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

  6. IMT trabajadores temporarios Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 17

    1) Poda Jornales por hectárea: DIECISEIS COMA NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS (16,94).

    PerÃodo: dos (2) meses por campaña anual.

    2) Raleo:

    Jornales por hectárea: OCHO COMA CUARENTA Y SIETE CENTESIMOS (8,47).

    PerÃodo: un (1) mes por campaña anual.

    3) Cosecha:

    Jornales por tonelada levantada: UNO COMA VEINTICINCO CENTESIMOS (1,25) o Jornales por hectárea: CINCUENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE CENTESIMOS (59,29).

    Periodo: tres (3) meses por campaña anual.

  7. IMT empaque consumo interno 1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SESENTA Y SEIS (0,66) durante los doce (12) meses del año.

  8. IMT empaque exportación 1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) durante los doce (12) meses del año.

  9. Producción por hectárea: treinta (30) toneladas.

    Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales.

    Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N'º' 22.248, categorÃa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR