Resolución General 3/2023

Fecha de publicación07 Marzo 2023
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO:

El régimen contemplado en la normativa previsto en la Resolución General IGJ N° 7/2015 para la inscripción en el Registro Público de las entidades sin fines de lucro constituidas en el extranjero y el régimen legal especifico aplicable a las personas jurídicas constituidas en el extranjero previsto por el art. 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, y

CONSIDERANDO:

1. Que las Organizaciones sin Fines de Lucro, también llamadas, No Gubernamentales, o del sector social cumplen un rol de gran importancia en el contexto social y económico de cada país individualmente, así como también a nivel global, en algunos casos por falta de asistencia estatal y en otros por una mayor concientización comunitaria. Hoy, estas organizaciones no sólo atienden problemas sociales de diversa índole como protección al medio ambiente, educación y cultura, niñez, salud, etc., sino que también son fuente generadora de ingresos y grandes e importantes empleadores, además del desarrollo colectivo e individual que generan.

El derecho asociacional tiene jerarquía constitucional toda vez que el art. 14 de nuestra Carta Magna dispone que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…) de asociarse con fines útiles”. Por otro lado, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 16, establece “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.”

El ordenamiento jurídico argentino recepta diversos tipos de entidades sin fines de lucro, entre las cuales se destacan las asociaciones civiles y las fundaciones. Ambas figuras jurídicas comparten las siguientes similitudes: su carácter privado, la falta del ánimo de lucro, y persiguen propósitos de interés público y tienen como objetivo fundamental el de promover el bienestar general, los principios de acción son la solidaridad y el bien común.

El Código Civil de la Nación redactado por Vélez Sarsfield reguló a la asociación civil en su Libro I, Título I: “DE LAS PERSONAS JURÍDICAS” en disposiciones contenidas en los artículos que iban del 30 al 50. Allí nuestro legislador definió a las asociaciones civiles y a las fundaciones como personas jurídicas de carácter privado que tienen por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.

Cabe destacar, sin embargo, que el Código Civil de la Nación no contenía normas específicas que regulasen la actuación, funcionamiento ni registración de personas jurídicas de bien común constituidas en el extranjero, a diferencia de lo que sucedía respecto de otro tipos de personas jurídicas de derecho privado reguladas por leyes especiales (Sociedades Comerciales) en las que si previó reglas específicas respecto de los personas jurídicas constituidas en el extranjero.

Por otro lado, las fundaciones, además de haberse reglamentado en el Código Civil y Comercial de la Nación redactado por Vélez Sarsfield, fueron reguladas de manera específica en la Ley 19.836 sancionada el 15 de setiembre de 1972 que establecía las bases fundamentales y las normas esenciales de la constitución y del funcionamiento de las fundaciones. Dicha ley, disponía que las fundaciones son “personas jurídicas que se constituyen con el objetivo de bien común, sin propósitos de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines... “. Asimismo, en su art. 7 si hacía referencia a las fundaciones constituidas en el extranjero en cuanto disponía que: “Las fundaciones constituidas regularmente en el extranjero pueden actuar en el territorio de la República registrando ante la autoridad administrativa de control la autorización de que gozan, estatutos y demás documentación (…) su funcionamiento queda sometido al régimen establecido para las fundaciones constituidas en el país (…).”

En el ámbito administrativo, si bien la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80 reglamentó en un capitulo especifico a las asociaciones civiles y fundaciones locales, no fue hasta el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de 2005 que se fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de entidades del bien común constituidas en el extranjero, el que en su art. 368 fijó las pautas para obtener la autorización de la apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, tanto el Código de Vélez como la Ley 19.836 fueron derogados, y la constitución de las asociaciones civiles se encuentra regulada en el Libro I, Título II, Capítulo 2, a partir del Art. 168 que establece: “La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales”; y las fundaciones en el mismo libro y Título pero en el Capítulo 3 a partir del art. 193 que las define como: “personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin fines de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación sigue el criterio de Vélez Sarsfield plasmado en el antiguo art. 45, conforme al cual ambas entidades sin fines de lucro deben poseer autorización para funcionar como personas jurídicas.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, el 28 de julio de 2015 se procedió con la adaptación de las normas contenidas en las Normas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en un nuevo cuerpo normativo con el dictado de la Res. G. IGJ 7/15 respetando las estructuras establecidas por la Resolución General I.G.J. N° 7/05, manteniendo los...

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