Resolución General 3135/2011

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 14 Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3134

Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. Resoluciones Generales N'° 1917 y su modificatoria, N'° 2161 y N'° 2883. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10086-17-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2161 estableció el procedimiento para efectuar el pago de liquidaciones aduaneras de importación o exportación mediante transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria, en los términos de la Resolución General N'º' 1778, su modificatoria y sus complementarias.

Que, en tal sentido, dispuso la instrumentación gradual de dicha modalidad de pago y, en una primera etapa, la aplicación de dicho procedimiento para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encontraran vencidas.

Que la Resolución General N'º' 2883 estableció, con carácter optativo al procedimiento dispuesto en la Resolución General N'º' 1917 y su modificatoria, la posibilidad de utilización de la referida metodologÃa para cancelar las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, asà como para el resto de las liquidaciones aduaneras.

Que, sobre la base de la experiencia recogida desde su implementación, corresponde disponer la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, asà como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP),

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvÃos respecto de los valores usuales para mercaderÃas idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2'° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderÃas analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'° del Decreto N'° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderÃas con valor referencial” y II “PaÃses de destino de las mercaderÃas”.

Art. 2

'° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 3

'° — Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'° — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'° 3135

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S (1) (2

UNIDAD GRUPO DE DESTINO 0306.13.91

Langostinos (Pleoticus Mulleri), congelados en tierra, enteros, inferior a 11 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

8,00 kilogramo GR11

0306.13.91

Langostinos (Pleoticus Mulleri), congelados en tierra, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

6,80 kilogramo GR11

0306.13.91

Langostinos (Pleoticus Mulleri), congelados en tierra, enteros, de 21 hasta...

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