Resolución General 3099/2011

Fecha de disposición13 Mayo 2011
Fecha de publicación13 Mayo 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32149

Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 16

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 2750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N'º' 3102) DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA Alpiste Arveja Avena Cártamo Colza / Canola Cebada Centeno Garbanzo Lenteja Lino Trigo Triticale Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º' 2750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N'º' 3102) DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA Algodón Arroz Girasol MaÃz Manà Mijo Soja Sorgo Poroto Otros granos provenientes de Cultivos de Verano ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3102

Procedimiento. Productores de granos.

Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General N'º' 2750. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10056-1029-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2750 establece un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrÃcola.

Que para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada norma, resulta necesario efectuar determinadas adecuaciones sobre la información declarada y su correlación con la realidad económica de la actividad desarrollada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el ArtÃculo 22 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución General N'º' 2750, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el ArtÃculo 4'º, por el siguiente:

    “ARTICULO 4'º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará —por cada campaña agrÃcola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

    1. Existencias —al dÃa 31 de agosto de cada año— de granos no destinados a la siembra — cereales y oleaginosos— y legumbres secas — porotos, arvejas y lentejas— de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el dÃa 1 y hasta el dÃa 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

    2. Superficie agrÃcola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el dÃa 1 de julio y hasta el dÃa 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

    3. Superficie agrÃcola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el dÃa 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrÃcola y hasta el dÃa 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

    La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del dÃa 1 de septiembre, inclusive, de cada año.

    Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

    De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

    La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el ArtÃculo 3'º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.

    Transcurridos los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N'º' 1128, en la cual se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que se desean adecuar.

    La mencionada presentación deberá...

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