Resolución General 3080/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición13 de Abril de 2011

Miércoles 13 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.129 18 Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3080

Deudas por cargos suplementarios. Sistema Informático MARIA (SIM). Resolución General N'° 2890. Su modificación.

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10086-159-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2890 estableció el procedimiento de registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la liquidación manual de deudas por cargos suplementarios, con relación a las destinaciones aduaneras oficializadas mediante declaraciones detalladas.

Que su implementación permite individualizar los cargos generados y efectuar el posterior seguimiento informático de la deuda que resulte de ellos.

Que, a efectos de simplificar la operatoria por parte del servicio aduanero y facilitar a los importadores y exportadores el pago de sus obligaciones, corresponde introducir modificaciones en el referido procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución General N'º' 2890, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el inciso a) del ArtÃculo 4'º, por el siguiente:

    “a) Pagar la LMAN motivo “CSUP” mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual permanecerá en estado “ENC” (En curso) y disponible para su pago hasta los QUINCE (15) dÃas corridos desde su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM).

    Cuando la deuda reclamada sea cancelada después del plazo previsto en los ArtÃculos 794 u 845 del Código Aduanero, según corresponda, el Importador/Exportador deberá solicitar su adecuación al servicio aduanero. El área administradora del cargo deberá modificar la fecha de vencimiento de la LMAN motivo “CSUP” y adecuar el monto original con los intereses correspondientes, según lo previsto en los referidos artÃculos del Código Aduanero.”.

  2. Incorpórase como último párrafo del ArtÃculo 5'º, el siguiente:

    “Cuando el Importador/Exportador haya optado por alguna de las modalidades de pago a que se refieren los incisos b) y c) del ArtÃculo 4'º, el área administradora del cargo suplementario deberá adecuar el monto original de la LMAN motivo “CSUP”, con los intereses que pudieran corresponder, a la fecha de cancelación de la deuda reclamada mediante convenio o plan de facilidades.”.

Art. 3

'º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer dÃa hábil inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 4

'º â RegÃstrese, dése...

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