Resolución General 3052/2011

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2011

Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 21 que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

  1. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a “Autorización de retiro” a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

  2. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General N'º' 1917, su modificatoria y complementarias.

  3. ENTREGA DE LA MERCADERIA 1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones N'º' 258/93 (ANA), N'º' 630/94 (ANA) y N'º' 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A “Autorización de salida de zona primaria aduanera”.

  4. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercaderÃa, en todos los casos, mediante la transacción “Control de salida de zona primaria”.

  5. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A.

    Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción “Parte Electrónico de Novedades” (PEN).

  6. BLOQUEO 1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercaderÃa mediante la transacción “Control de salida de zona primaria”, iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

  7. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General N'º' 1800 y su modificatoria.

  8. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA 1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercaderÃa no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente dispondrá el traslado de la mercaderÃa —sin derecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.

  9. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fuera documentada la mercaderÃa, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.

  10. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado “Autorizado”.

    En el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.

  11. Cuando la verificación fÃsica no resultare conforme, el verificador mantendrá la interdicción de la mercaderÃa, labrará el acta con el detalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.

  12. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercaderÃa y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

  13. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA Cuando se trate de una destinación de importación de mercaderÃa arribada por vÃa terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador no...

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