Resolución General 3055/2011

Fecha de disposición03 Marzo 2011
Fecha de publicación03 Marzo 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32104

Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 22

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2'º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderÃas analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderÃas con valor referencial” y II “PaÃses de destino de las mercaderÃas”, de esta resolución general.

Art. 2

'º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvÃo mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.

Art. 3

'º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 4

'º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 5

'º — Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 6

'º — Déjase sin efecto la Resolución General N'º' 2786, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 7

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3052

LISTADO DE...

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