Resolución General 3023/2011

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 17

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N'° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N'º' 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del CapÃtulo XI Anexo I de la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del dÃa de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de TecnologÃa Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del CapÃtulo XI del Anexo I de la Resolución General N'º' 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N'º' 259, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

Art. 2

'º — Las homologaciones dispuestas en el ArtÃculo 1'º, tendrán una validez de CINCO (5) años contados a partir del dÃa de la publicación de la presente en el BoletÃn Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N'º' 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N'º' 259, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

â Ricardo...

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