Resolucion General 2468- Afip

Fecha de la disposición22 de Julio de 2008

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2468

Impuesto a las Ganancias. Artículo 77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General Nº 2245 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 11/7/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-2-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2245 (DGI) estableció los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto reglamentario de dicha ley.

Que las normas citadas en el considerando precedente disponen que la comunicación de la reorganización y la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, en caso de corresponder, deberán efectuarse en los plazos y condiciones que establezca este Organismo.

Que cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de esta Administración Federal.

Que asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización previa.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que en línea con dicho objetivo, resulta aconsejable sustituir la citada resolución general, estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, para la generación de la información y la transmisión electrónica vía 'Internet' a través del sitio 'web' institucional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los Artículos 105 a 107 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCE Artículo 1º -- Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general deberán ser observadas por los contribuyentes y/o responsables en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con el fin de:

  1. Efectuar la comunicación de la reorganización y, en su caso, b) solicitar la autorización pertinente, cuando:

    1. No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y 2. la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

    B - COMUNICACION DE LA REORGANIZACION Art. 2º -- A fin de cumplimentar lo previsto en el inciso a) del Artículo 1º, cada una de las entidades continuadoras deberá observar lo que se establece en el presente apartado.

    La comunicación --establecida en el tercer párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el punto IV del Artículo 105 de su decreto reglamentario-- comprenderá:

  2. el envío de información mediante transferencia electrónica de datos vía 'Internet', con clave fiscal, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, que deberá efectuarse hasta el último día hábil inclusive, del quinto mes calendario siguiente, contado a partir de la fecha de la reorganización, y

  3. la presentación de la nota a que hace referencia el Artículo 4º.

    La información a transmitir electrónicamente se elaborará utilizando el programa aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que podrá ser transferido desde el sitio 'web' institucional (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I.

    Las denominaciones de los programas aplicativos aludidos, que deberán utilizarse para cada tipo de reorganización, son las siguientes:

  4. Fusión: 'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADESY EMPRESAS - FUSION - Versión 1.0'.

  5. Escisión: 'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 1.0'.

  6. Ventas y Transferencias: 'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA CONJUNTO ECONOMICO - Versión 1.0'.

    Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante --Formulario Nº 1016-- que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.

    De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la...

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