Resolución General 2986/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 31 % 31 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2986

Procedimiento. Leyes N'º' 26.093 y N'º' 26.334.

Producción y uso sustentables de biocombustibles. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 2/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10056-1681-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.093 estableció el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.

Que mediante la Ley N'º' 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del mercado interno y generar excedentes destinados a la exportación.

Que por otra parte, la Ley N'º' 25.924 instituyó el tratamiento fiscal para la adquisición de bienes nuevos de capital amortizables —excepto automóviles— o la realización de obras de infraestructura —excluidas las obras civiles—.

Que el Decreto N'º' 109 del 9 de febrero de 2007 reglamentó los alcances de los beneficios promocionales previstos por la Ley N'º' 26.093.

Que en tal sentido, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder a los beneficios otorgados por las mencionadas leyes.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 20 del Decreto N'º' 109/07 y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCES DEL REGIMEN ArtÃculo 1'º — Los sujetos titulares de proyectos de producción de biocombustibles, que cumplan con los requisitos previstos en el ArtÃculo 13 de la Ley N'º' 26.093 y los ArtÃculos 8'º y 19 del Decreto N'º' 109 del 9 de febrero de 2007, como asimismo aquellos sujetos encuadrados en el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 26.334, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente a los fines de gozar del beneficio promocional de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

Art. 2

'º — Los sujetos alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes nuevos amortizables —excepto automóviles—, u obras de infraestructura —excepto obras civiles— incluidos en el proyecto, de conformidad con lo previsto por el Apartado I del inciso a) del ArtÃculo 20 del Decreto N'º' 109/07, o alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado II del inciso a) del citado ArtÃculo 20, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

B - SUJETOS EXCLUIDOS Y COMPROBANTES NO ADMITIDOS Sujetos excluidos Art. 3'º — Quedan excluidos de gozar del beneficio de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado, los sujetos indicados en el ArtÃculo 1'º cuando:

  1. Hayan usufructuado el beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias con relación al mismo proyecto.

  2. Hayan financiado los créditos fiscales mediante el régimen establecido por la Ley N'º' 24.402 y su modificación, o por aquella norma que restablezca su vigencia o la modifique.

  3. Se hallen inhabilitados para desarrollar la actividad o algunas de las plantas involucradas en el proyecto aprobado se hallen inhabilitadas o se les haya revocado la inscripción en el “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras”, conforme al inciso a) del punto 1. e inciso a) del punto 2.

    ambos del ArtÃculo 16 de la Ley N'º' 26.093, a partir de la fecha indicada en el acto resolutivo emitido por la SecretarÃa de EnergÃa dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

  4. Se les hayan revocado los beneficios otorgados conforme a lo establecido en el inciso b) del punto 2. del ArtÃculo 16 de la Ley N'º' 26.093.

  5. Tratándose de sociedades comerciales privadas, encuadradas en el inciso c) del ArtÃculo 2'º de la Ley N'º' 26.334 que hayan iniciado sus actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de vigencia de dicha ley y cuyos accionistas controlantes no sean personas fÃsicas de nacionalidad argentina o personas jurÃdicas cuyo capital no pertenezca mayoritariamente a personas fÃsicas de nacionalidad argentina que también posean el poder de decisión (3.1.).

  6. Hayan sido condenados por evasión impositiva con fundamento en las Leyes N'º' 23.771 o N'º' 24.769 y sus respectivas modificatorias, el titular o sus socios, administradores, directores, sÃndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, mandatarios o gestores, de acuerdo con lo previsto por el punto I del inciso e) del ArtÃculo 19 del Decreto N'º' 109/07.

  7. Tuviesen deudas impagas de carácter impositivo, previsional o aduanero, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa, declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva o previsional, hasta que no se dé cumplimiento a lo resuelto en ella, de acuerdo con lo previsto por el punto II del inciso

  8. del ArtÃculo 19 del Decreto N'º' 109/07.

  9. Se encuentren sometidos a proceso de concurso preventivo o quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes N'º' 19.551 o N'º' 24.522 y sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda, de acuerdo con lo previsto por el punto III del inciso e) del ArtÃculo 19 del Decreto N'º' 109/07.

    Comprobantes no admitidos Art. 4'º — Las facturas o documentos equivalentes que respalden la inversión en bienes de capital —excepto automóviles— u obras de infraestructura —excepto obras civiles— del proyecto, resultarán formalmente inadmisibles cuando en ellas se verifique alguna de las circunstancias que a continuación se enumeran:

  10. Correspondan a bienes excluidos del beneficio, en virtud de lo establecido por los incisos

  11. y b) del ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.924 (4.1.).

  12. Cuyos créditos fiscales hayan sido utilizados mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución.

  13. Hayan sido impugnadas u observadas con motivo de la evaluación efectuada por la SecretarÃa de EnergÃa dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

  14. Hayan sido impugnadas conforme a las tareas de verificación y/o con motivo de controles sistémicos realizados por esta Administración Federal.

    C - REQUISITOS Y CONDICIONES Art. 5'º — A los fines de acceder al beneficio indicado en el ArtÃculo 1'º, los responsables deberán acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas del “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras”, de la SecretarÃa de EnergÃa dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (5.1.) y desarrollar alguna de las actividades comprendidas por las Leyes N'º' 26.093 y/o N'º' 26.334 (5.2.).

Art. 6

'º â La acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura que les hubiere sido facturado a los responsables del gravamen, procederá en la medida en que su importe no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo del proyecto, luego de...

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