Resolución General 2988/2010

Fecha de publicación09 Diciembre 2010
Fecha de disposición09 Diciembre 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32044

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 21

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Las Terminales Portuarias deberán utilizar servicios “web” para efectuar los registros exigidos por el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), en reemplazo de las transacciones que actualmente utilizan a tal efecto, asà como para informar cualquier otro dato que requiera el servicio aduanero para el cumplimiento de su función de control.

Art. 2

'º — La estructura de los servicios “web” y sus requisitos tecnológicos serán comunicados mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3

'º — Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones efectuarán, la evaluación y, de corresponder, la aprobación de las interfaces entre los sistemas informáticos de las Terminales Portuarias y el Sistema Informático MARIA (SIM).

La Subdirección General de Control Aduanero, en orden a su competencia especÃfica, podrá proponer adecuaciones, modificaciones y actualizaciones a la información que deben suministrar los usuarios de los servicios “web” alcanzados por las disposiciones de la presente, asà como disponer en relación con ella las validaciones que considere necesarias.

Asimismo, las áreas mencionadas precedentemente dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones complementarias necesarias para la implementación operativa de la presente norma.

Art. 4

'º — Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir de los SESENTA (60) dÃas hábiles posteriores a la referida fecha, inclusive.

Art. 5

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 21 % % 21 % Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2988

Simplificación Registral. Resolución Conjunta N'º' 1887 (AFIP) y N'º' 440/05 (MTEySS). Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General N'º' 1891. Su sustitución.

Bs. As., 2/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 15235-215-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N'º' 1891 texto ordenado en 2006, se establecieron los procedimientos inherentes a la registración laboral y de la seguridad social, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral creado por la Resolución Conjunta N'º' 1887 (AFIP) y N'º' 440/05 (MTEySS) con el fin de implementar un trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Que es un objetivo general y permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que esta Administración Federal ha concluido la elaboración de una nueva plataforma informática, que agiliza la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos de los trabajadores.

Que la nueva plataforma informática denominada “Mi Simplificación II” además del cambio del lenguaje de programación en que fuera desarrollada su antecesora “Mi Simplificación”, introduce mejoras en la operatoria del contribuyente y en las consultas a la base de datos, e incorpora nuevos datos que son requeridos por otros usuarios del sistema —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social—.

Que entre otras novedades, prevé la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categorÃa profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, asà como la boca de pago para el cobro de las asignaciones familiares.

Que tales datos se encuentran dispuestos en tablas que podrán ser consultadas por los responsables, previéndose la posibilidad de generar un archivo con los mismos y de exportarlos a sistemas propios.

Que asimismo, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar.

Que los cambios introducidos al sistema optimizan su utilización por parte de los empleadores, asà como de los distintos organismos de la seguridad social.

Que tales modificaciones ameritan la sustitución de la Resolución General N'º' 1891, texto ordenado en 2006 y la aprobación del sistema denominado “Mi Simplificación II” el que reemplazará, en lo sucesivo, al sistema denominado “Mi Simplificación”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N'º' 1887 de esta Administración Federal y N'º' 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

SISTEMA “MI SIMPLIFICACION II” ArtÃculo 1'º — Apruébase el sistema denominado “Mi Simplificación II”, a través del cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, en adelante el “Registro”, referidas al alta o la baja de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta el empleador de su nómina salarial, asà como a la modificación de determinados datos informados.

Art. 2

'º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantÃa, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos que se detallan en el ArtÃculo 5'º, asà como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja del trabajador, en el “Registro”.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, asà como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

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