Resolucion General 2283 - Afip

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31209

IMPORTACION 'Artículos 566 y 572 del Código Aduanero, Res. 1385/79 ANA'.

  1. De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 2 del Artículo 3º: el código de textos a validar GANTEXVAL 'Es una importación de animales y/o carne de la especie bovina realizada en las condiciones establecidas en el Dto. 1076/92 y R.

    3543/92 DGI'.

  2. De tratarse de las operaciones de importación a que se refiere el punto 3 del Artículo 3º: el destino que se le asignará al bien importado seleccionando la opción 'Importación definitiva de cosas muebles gravadas que revistan para el importador el carácter de bien de uso', o bien, el código de opción BDEUSO 'Bien de uso --Dto.

    1076/92-- RG 3955/95 DGI, Art. 2º apart. 4 (GANANCIAS)' del código de opciones GANANCIASOP3 'GANANCIASOP3 - Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias'.

    Asimismo, cuando se verifique la situación prevista en el segundo párrafo del Artículo 5º deberá seleccionarse el código de opción BDUSO1 'Bien de uso --Dto. 1076/92-- RG 3955/95 DGI, Art. 2º apart. 4 (GANANCIAS)', del código de opciones GANNOCVDIOP 'GANNOCVDIOP - Opciones de pago de Imp. Ganancias sin CVDI'.

  3. De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 4 del Artículo 3º: el código de ventaja OBRASDEARTESBEN 'Eximición dispuesta por el Dto. 279/97 y R 441/97 MEOSP'. Asimismo, deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas una copia autenticada de la 'Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto Nº 279/97', declarando en el sistema el código de opción OBRAS1 'CUENTO CON EL CONVENIO DE EXHIBICION GRATUITA - DECRETO 279/97' u OBRAS2 'CUENTO CON LA DECLARACION JURADA DE APLICACION DE FRANQUICIA DECRETO 279/97', ambos del código de opciones OBRASDEARTEOPC 'OBRASDEARTEOPC Opciones para obras de arte'.

  4. De tratarse de los casos previstos en el Artículo 2º: el código de ventaja GANEXIREGPROMOC '(Circ. DGI Nº 1277) Exención total o parcial de la percepción del Impuesto a las Ganancias en operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que concedan la liberación o el diferimiento'.

  5. De tratarse de los casos previstos en el Artículo 7º: el código de ventaja GANANEXIMICION 'Exenciones totales o parciales mediante reducción porcentual dispuestas por la DGI en virtud de lo establecido en la Res. DGI Nº 2784/88, de acuerdo con el Art. 9º de la Res. Nº 3543/92'.

Art. 11 Las declaraciones efectuadas en el artículo que...

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