Resolución General 2963/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 32

EDESUR S.A.

EDELAP S.A.

Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos (**): del perÃodo base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004 % 32 % % 32 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2964

Declaraciones Aduaneras. “Código AFIP”.

Su implementación.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-174-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que a fin de incrementar la eficacia en los procesos de registro de determinadas declaraciones aduaneras, que por sus particularidades operativas deben realizarse en forma simplificada, se estima conveniente implementar los “Códigos AFIP”.

Que esta medida permitirá, entre otros aspectos, registrar situaciones de relevancia para éste o terceros Organismos, mejorar los procesos de asignación de selectividad y de fiscalización, contar con estadÃsticas más detalladas y generar la información requerida por las Aduanas del MERCOSUR.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Créase el “Código AFIP”, el cual deberá ser utilizado ante este Organismo en las declaraciones aduaneras que se detallan en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

El formato de dicho código estará constituido por DOCE (12) caracteres —ONCE (11) numéricos y UNO (1) alfabético—.

Art. 2

'º — El “Código AFIP” podrá ser registrado en todos los formularios vigentes, incluido el OM-1993-A SIM. En este último se lo consignará en el campo “Posición SIM/Código AFIP”.

A efectos de lo indicado en el párrafo precedente se modifica el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM —aprobado por la Resolución N'º' 2437/96 (ANA)—, el cual pasará a denominarse “Posición SIM/Código AFIP”.

Art. 3

'º — Las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, mediante las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica, respectivamente, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente, en lo referente a los temas que son de su competencia especÃfica.

La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros tendrá a su cargo el análisis, desarrollo y supervisión del registro del “Código AFIP”, en los sistemas aduaneros.

La Dirección de Técnica tendrá a su cargo la asociación y mantenimiento del “Código AFIP” en materia de derechos, tasas y demás gravámenes o beneficios, como también intervendrá en la puesta en explotación de las prohibiciones, exigencias de autorizaciones o intervenciones de otros organismos con relación al mismo.

Art. 4

'º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del tercer dÃa hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 5

'º â RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de...

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