Resolución General 2965/2010

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 22 - Anexo V - “AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0”.

- Anexo V - “AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0”.

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL N'º' 2904 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N'º' 2969 ) ARTICULO 6'º A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES 1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 13, GTIN 12 y GTIN 8, asà como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).

  1. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el inciso anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc), en el campo Unidad de Referencia se deberán indicar las cantidades de unidades de consumo minoristas contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).

  2. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.

B - CODIGOS GENERICOS % 22 % % 22 % Administración Federal de Ingresos Públicos CREDITO FISCAL Resolución General 2965

Régimen de Crédito Fiscal, Ley N'° 22.317 y sus modificaciones. Decreto N'° 819/98 y su modificatorio. Aplicación de certificados de crédito fiscal electrónicos. Su implementación.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10072-80-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 22.317 y sus modificaciones, estableció un régimen de crédito fiscal destinado a la cancelación de tributos a cargo de esta Administración Federal, con el objeto de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y mediana empresas.

Que el Decreto N'º' 819 del 13 de julio de 1998 y su modificatorio, reglamentó el régimen de crédito fiscal mencionado en el considerando anterior.

Que la Resolución General N'º' 1287 y su complementaria dispuso las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los certificados de crédito fiscal emitidos en el marco del mencionado régimen, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.

Que mediante la Resolución N'º' 68 del 30 de septiembre de 2010, la SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria, instrumentó la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal previstos en el Decreto N'º' 819/98 y su modificatorio, bajo la modalidad de “bono electrónico”.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, asà como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en consecuencia...

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