Resolución General 2937/2010

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2010

Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 56

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en lÃnea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N'º' 1415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6

'º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el ArtÃculo 33 de la Resolución General N'º' 2485, sus modificatorias y complementarias.

E - REGISTRACION Art. 7'º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General N'º' 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del TÃtulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General N'º' 2485, sus modificatorias y complementarias.

F - DISPOSICIONES GENERALES Art. 8'º — Las previsiones de la Resolución General N'º' 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento especÃfico en la presente resolución general.

Art. 9

'º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo dÃa hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1'º de enero de 2011, inclusive.

Art. 10 — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

% 56 % % 56 % Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2937

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Régimen de percepción. Operaciones de importación definitiva de cosas muebles.

Resolución General N'º3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Texto actualizado.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-225-2005 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.

Que consecuentemente, resulta aconsejable sustituir la mencionada resolución general, sus modificatorias y complementarias, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo, efectuando el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el ArtÃculo 22 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus...

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