Resolución General 2933/2010

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 23

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 2930

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º' 2930

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION % 23 % % 23 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2933

Importación. MercaderÃas con precio revisable. Resolución N'º' 29/81 (A.N.A.). Su sustitución.

Bs. As., 1/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12238-21-2008/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' 29 (ANA) del 7 de enero de 1981, aprobó las normas relativas a las operaciones de importación de mercaderÃas en el marco de contratos con cláusula de precio revisable.

Que, a efectos de optimizar el control de las operaciones pactadas con esta modalidad, resulta procedente adecuar las formalidades relativas a su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) y su posterior tramitación.

Que atento a ello y para facilitar su aplicación, corresponde la sustitución integral de la Resolución N'º' 29/81 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 24

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécense las condiciones y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de importaciones de mercaderÃas en el marco de contratos con cláusula de precio revisable.

Art. 2

'º — En forma previa al registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la destinación de importación, correspondiente a las mercaderÃas indicadas en el artÃculo precedente, el declarante deberá solicitar autorización para realiza la operación, según corresponda, ante la División Registro de Importación de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la División Registro de la Dirección Aduana de Ezeiza o ante su similar en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adjuntando copia del contrato que la ampara, autenticada por el importador y el despachante de aduana.

Las mencionadas áreas analizarán el contrato respectivo y, de corresponder, procederán a emitir la autorización pertinente.

Art. 3

'º â Una vez autorizada la operación, las destinaciones de las...

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