Resolución General 2911/2010

Fecha de publicación17 Septiembre 2010
Fecha de disposición17 Septiembre 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31989

Viernes 17 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.989 20 SecretarÃa de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 181/2010

ModifÃcase la Resolución N'º257/09 en relación con los nuevos valores de referencia para cada una de las categorÃas de servicios de transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor.

Bs. As., 23/8/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0187836/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N'º2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N'º726 de fecha 26 de septiembre de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N'º257 de fecha 24 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que por el ArtÃculo 6'º del mencionado decreto se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION” y se dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el ArtÃculo 14, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones N'º608 de fecha 1'º de agosto de 2006, N'º498 de fecha 21 de agosto de 2007 y N'º726 del 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el ArtÃculo 7'º del Anexo II del Decreto N'º2407/02.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto por la Resolución N'º726/08 se consignó la necesidad de profundizar el análisis de la metodologÃa de precios con estudios especÃficos para la aplicación futura de las tarifas de referencia de larga distancia, de manera tal de que se puedan trasladar beneficios de la competencia a corredores no competitivos y evitar conductas predatorias de precios que podrÃan afectar la prestación del servicio.

Que a tales efectos se instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que efectúe el relevamiento de las tarifas medias en mercados competitivos, comportamiento estacional y competencia por corredor, y a partir del mismo eleve para intervención de esta autoridad la estructura tarifaria que, a su criterio, permita la aplicación de la tarifa media del mercado y su traslado en caso de corresponder a la tarifa de referencia resultante.

Que además se le encomendó, en concordancia con lo mencionado en el considerando precedente, la elevación de la propuesta de metodologÃa que permita racionalizar la aplicación de lo establecido por el ArtÃculo 7'º inciso b) del Anexo II del Decreto N'º2407/02, referido a las deducciones que pueden realizar las empresas prestatarias, y el punto V del inciso a) relacionado a los adicionales por la prestación de los servicios gastronómicos.

Que en virtud de los informes técnicos, económicos y jurÃdicos presentados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se dictó la Resolución N'º257 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se determinó que la tarifa de referencia prevista por el ArtÃculo 7'º del Anexo II del Decreto N'º2407/02 se calcularÃa en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en los Anexo I y II de la misma resolución.

Que la nueva estructura tarifaria permite la aplicación de la base tarifaria media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categorÃa de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada.

Que asimismo, se dispusieron lÃmites al descuento a aplicar para obtener la tarifa mÃnima de cada categorÃa de servicio y respecto a la tarifa máxima de la banda, racionalizándose de esta manera los alcances del Inciso

  1. y el Punto V...

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