Resolución General 18/2020
Fecha de publicación | 29 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA |
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020, y la Resolución General IGJ N° 11/20, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” usualmente denominada “cuarentena” a partir del 20 de marzo de 2020.
Que durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (artículo 2), ni realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas (artículo 5).
Que en consecuencia las asociaciones civiles no pueden sostener su inveterado funcionamiento, que incluye la celebración de sus actos asamblearios en forma presencial.
Que, a los fines de preservar la institucionalidad asociativa, el suscripto dictó la Resolución General IGJ N° 11/20, que autorizó el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno y administración, aunque no estuviere previsto en el estatuto, en tanto dure la prohibición, limitación o restricción a la libre circulación de las personas en general debido a la emergencia sanitaria.
Que la elección de autoridades es un punto habitual de las asambleas ordinarias o extraordinarias de las asociaciones civiles.
Que, sin embargo, cuando existe más de una lista, por elementales razones democráticas y la aplicación del artículo 26 del Estatuto Tipo (Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015) y supletoria del Código Electoral Nacional (conforme artículo 436 de las Normas de la Inspección General de Justicia), se exige la expresión secreta del voto de los asociados.
Que sin perjuicio de lo normado excepcionalmente mediante la Resolución General IGJ N° 11/2020, la Dirección de Entidades Civiles de esta Inspección General de Justicia no ha encontrado plataforma on line que garantice, en forma absoluta, el secreto del voto para los casos que se presentaren dos o más listas de candidatos.
Que en este estado, no resultando posible fácticamente la celebración de actos eleccionarios con las debidas garantías democráticas de ley, corresponde disponer la prórroga de los mandatos vigentes al momento de inicio de la cuarentena, hasta que sea posible el funcionamiento regular de las instituciones.
Que sin perjuicio de lo...
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