Resolución General 14/2020

Fecha de publicación21 Octubre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nros. 5/2009 y su modificatoria 6/2009, y 12/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N.° 5/2009 aprobó el sistema de pago electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y establece que dicho sistema será de carácter optativo.

Que mediante la Resolución General N.° 12/2011 se estableció que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de carácter obligatorio para determinados contribuyentes de Convenio Multilateral y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.

Que esta operatoria facilitó el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual resulta conveniente hacer extensiva la obligatoriedad de sistema de pago electrónico a la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N.° 5/2009, modificado por la Resolución General N° 12/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3º de la Resolución General N.º 5/2009, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3° El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.

La cancelación del Volante...

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