Resolución General 14/2019

Fecha de publicación21 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO:

Los artículos 29 y 31 del Convenio Multilateral y la Resolución General N° 4/2009 (Artículos 184 y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución General N° 1/2019 de CA.- Título XI Fiscalizaciones); y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 29° del Convenio Multilateral establece: “Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en este Convenio, cualquiera fuese su domicilio o lugar donde tengan su administración o sede, con conocimiento del fisco correspondiente”.

Que el artículo 310 del Convenio Multilateral determina: “Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo”.

Que como consecuencia de ello y para cumplimentar con lo enunciado, la Comisión Arbitral dictó la R.G. N° 4/2009, que en su art. 1° indica: “El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas...”.

Que la información obtenida por el uso de este sistema fortalece el federalismo fiscal, consolida la coordinación y solidaridad interjurisdiccional, preserva al contribuyente contra la superposición innecesaria de fiscalizaciones y contribuye al logro de la uniformidad de criterios fiscales.

Que las herramientas informáticas hoy disponibles permiten solucionar ágilmente y simplifican la comunicación de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por los Fiscos.

Que para facilitar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la presente reglamentación resulta necesario modificar el Sistema “COMARB DATA-FISCALIZACIÓN” creado al efecto en el entorno web de la Comisión Arbitral.

Que este procedimiento asegura la colaboración que las jurisdicciones adheridas se han comprometido a prestar.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO...

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