Resolución General 13/2023

Fecha de publicación24 Octubre 2023
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTA: La presentación efectuada por la Cámara de Ahorro Previo Automotores (C.A.P.A.), en el Expediente Nº 1534360/9464063, con la finalidad de advertir las inquietudes recibidas por parte de sus asociadas con relación a la comercialización de contratos de ahorro renunciados o rescindidos mediante cesiones a terceros ajenos a los canales oficiales de comercialización y, consecuentemente, solicitar la intervención de este Organismo en el marco de su competencia.

En efecto, las administradoras de planes de ahorro han detectado la existencia de entidades en el mercado que persiguen la adquisición de planes de ahorro a valores que no guardan relación de equivalencia con los haberes netos que eventualmente les correspondería percibir a los suscriptores.

Que en ese sentido, los suscriptores de contratos renunciados y/o rescindidos se encuentran a merced de estas organizaciones, en especial aquellos que han integrado cuotas en planes de ahorro celebrados hace un tiempo considerable y que desconocen la apreciación de los valores móviles de los automotores en el marco de la contratación, cuya inexperiencia es explotada en consecuencia por aquellas prácticas distorsivas.

A efectos de contextualizar esta situación, cabe reseñar que los suscriptores son captados -en la mayoría de los casos- a través de publicaciones en redes sociales o páginas web no oficiales de las administradoras de ahorro para fines determinados y que se realizan transacciones a precios irrisorios respecto del negocio jurídico celebrado que tienen como sustento de atracción al suscriptor información falsa o engañosa y que, correlativamente, genera un injustificado desequilibrio en las prestaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la renuncia o rescisión del plan de ahorro, los suscriptores no sostienen un vínculo habitual con el concesionario y/o administradora que les permita contar con información clara y adecuada a efectos de celebrar el acto de cesión del precitado contrato en condiciones equitativas.

Liminarmente cabe señalar que el suscriptor de un contrato de ahorro es, desde hace exactamente treinta años, un consumidor en términos de lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley de defensa del Consumidor Nro. 24.240 (publicada en el B.O.R.A. en 15 de octubre de 1993, con sus ulteriores modificaciones) categoría jurídica tuitiva que adquirió rango constitucional a partir de la reforma del año 1994 con la inclusión, como novedosa garantía en su artículo 42, del...

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