Resolucion General 023/17

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición10 de Enero de 2017

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL 023/17

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

07/08/17

V I S T O:

El Expediente N° 13301-0276460-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 1724/2017 y de las Resoluciones Generales Nros. 01/2009, 33/2009 y 27/2012 - API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 01/09, modificada por Resolución General Nº 33/09 de esta Administración Provincial de Impuestos, se dispuso para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades primarias, exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de inscribirse en dicho tributo y presentar la declaración jurada anual;

Que mediante la Resolución Conjunta Nos. 2190 - M.S., 0328 - M.P. y 0578 - M.G.R.E del año 2009 rubricada por los Ministros de Salud, de la Producción y de Gobierno y Reforma del Estado se creó el Registro Provincial de Producciones Primarias con la finalidad de articular de forma conjunta la información relativa a las actividades vinculadas con dicho sector productivo;

Que, con el objeto de complementar el Registro Provincial de Producciones Primarias esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 27/2012, mediante la cual se establecía la obligatoriedad de presentar la Constancia de Empadronamiento en el mencionado registro emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, para realizar todos los trámites vinculados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1724 del año 2017 creó, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el “Registro Único de Producciones Primarias” (RUPP), con el fin de centralizar la documentación e información de todas aquellaspersonas humanas o jurídicas cuyas actividades tengan relación con la producción primaria;

Que atento a todo ello, resulta necesario disponer que para toda actuación administrativa presencial o en línea que realicen los contribuyentes que desarrollan actividades vinculadas con la producción primaria deban acreditar su inscripción en dicho registro;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica...

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