RESOLUCIÓN EZFS Nº 30/2022

Fecha25 Octubre 2022
Número de registro37773
EmisorENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA

VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022

VISTO:

Lo dispuesto por la resolución EZFS 09/2017 y el Reglamento para la Inscripción de Usuarios de la Zona Franca Santafesina que como anexo I forma parte integrante de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el Visto establece el procedimiento de inscripción de Usuarios de la Zona Franca Santafesina;

Que el dictado de la misma tuvo lugar cuando la Zona Franca Santafesina aún no estaba en pleno y efectivo funcionamiento, por lo que el devenir del tiempo determinó que, a medida que se advertía la necesidad de adaptaciones en su aplicación, se tuvieran que hacer algunas modificaciones parciales en la norma dictada, situación que persiste incluso hasta el presente.

Que ello así, con la finalidad de evitar la dispersión normativa, tratándose de procedimientos que atañen a una misma materia -con la consiguiente comunidad de fines- como es la referida al procedimiento de admisión de los usuarios a la zona franca santafesina, se considera conveniente unificar en un solo cuerpo normativo el tratamiento y regulación del procedimiento, a fin de aportar, consecuentemente, mayor organicidad y claridad al sistema, y de facilitar una más adecuada interpretación del reglamento.

Que, a tal efecto, este Directorio considera que en el estado actual de funcionamiento de la Zona Franca Santafesina, de introducirse modificaciones parciales, ello conduciría a una atomización normativa que, a su vez, obligará a dictar distintos textos ordenados para cada una de las situaciones reguladas, con el consiguiente riesgo de no lograr el necesario enfoque sistemático que cabe realizar, como único modo de captar adecuadamente la multiforme realidad objeto de regulación.

Que por tal motivo, luego de diversos análisis, consultas y deliberaciones sobre la cuestión que nos ocupa, se ha arribado a la conclusión de que resulta indispensable para el cumplimiento de los fines del Ente, sancionar un nuevo plexo reglamentario que cumpla, no solo los objetivos enunciados precedentemente, sino también los propuestos por la legislación para las zonas francas, pues una adecuada reglamentación del procedimiento de ingreso de usuarios, no solo facilitará la concurrencia de los mismos (art. 16 inc. h) ley 24331, art. 8 inc. h) ley 11731), sino que ello contribuirá, como quiere la ley, al impulso del comercio y de la actividad exportadora, y al aumento de la eficiencia, haciendo que esos beneficios redunden en favor de la inversión y el empleo (art. 4 ley 24331).

Que, con tal objeto, se ha merituado como método más adecuado para cumplir los fines antedichos, el de la derogación de la reglamentación anterior, pero partiendo y respetando las premisas sentadas en la normativa derogada, de modo tal que luego de recibir las adaptaciones necesarias, el nuevo reglamento refleje una amalgama de lo anterior y de lo nuevo, para lograr un nuevo régimen unificado que, a través de sendos anexos, trate sistemáticamente todo lo atinente a la categoría de usuario aludido en el Visto.

Que, en efecto, la nueva reglamentación se realiza en la inteligencia de que, utilizando la misma motivación que determinó el dictado de la normativa hoy vigente, se respeten las pautas en que se basamenta la misma, siendo incluso la mayor parte de sus disposiciones operativas, la misma del anterior reglamento.-

Que de tal modo, las modificaciones que se introducen en el articulado de la reglamentación hoy vigente, responden a la necesidad de adaptarlo a las nuevas circunstancias que se fueron presentando, teniendo en cuenta las cuestiones interpretativas que, con el transcurso del tiempo se han planteado en torno a su aplicación, y, además, los procedimientos que implementan otras zonas francas de la República Argentina.

Por tanto el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones que le son propias (art. 16 incs. h), i) y concds. ley 24331; arts. 1, 8 incs. h), n) y concds, y 9 incs. d), i) y concds., ley 11731), dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º): El régimen de inscripción de Usuarios Directos se regirá por las disposiciones del presente reglamento, en los anexos “A” y “B” que lo integran indescindiblemente y como formando parte integrante del mismo, según el siguiente orden: ANEXO “A” Reglamento para la Inscripción de Usuarios Directos; ANEXO “B” Formularios para la Inscripción de Usuarios Directos.

Artículo 2º): Queda derogada expresamente la resolución EZFS Nº 9/2017, en cuanto concierne a la regulación contenida en dicha norma acerca del procedimiento de inscripción de Usuarios Directos.

Artículo 3º): El presente reglamento regirá a partir del día de la fehaciente comunicación de la presente.

Artículo 4º): Regístrese, dese copia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, y archívese.

RESOLUCIÓN EZFS Nº 030/2022 ANEXO “A”

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE USUARIOS DIRECTOS

Artículo 1º: Serán Usuarios Directos de la Zona Franca Santafesina (ZFS), aquellas personas físicas o jurídicas Nacionales o Extranjeras con Sede o Filial en la República Argentina, a quienes el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS) haya incorporado al “Registro de Usuarios”, habiéndole otorgado previamente la “Condición de Admisibilidad”, luego la “Certificación de Aptitud Operativa” y que hayan celebrado el respectivo Contrato con el Concesionario.

Artículo 2º: Toda Persona Física o Jurídica que tenga el carácter de Importador/ Exportador ante la AFIP y pretenda inscribirse en el registro de Usuarios Directos de la Zona Franca Santafesina, deberá presentar los recaudos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 3°: El procedimiento de inscripción de usuarios directos constará de dos etapas: la primera tendrá por objeto la obtención de la “Condición de Admisibilidad”, y la segunda la “Certificación de Aptitud operativa”.

Artículo 4°: Los Formularios EZFS “A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.3.1”, “A.3.2”, “A.3.3”, “A.4” y “A.5” que como documentación complementaria integran el Anexo “B” serán requeridos en el procedimiento de inscripción. Con los formularios EZFS “A.6”, “A.7” y “A.8”, el EZFS acreditará la recepción de la documentación recibida.

Artículo 5º: Para obtener la “Condición de “Admisibilidad” el aspirante a Usuario Directo deberá presentar al EZFS la siguiente documentación:

A) PERSONAS FÍSICAS:

1. Nota membretada del Concesionario formalizando la presentación.

2. Formularios EZFS “A.1 y “A.5”, con firma certificada por escribano público o Poder Judicial.

3. Fotocopia DNI del interesado certificada ante escribano público o poder judicial.

4. En caso de existir apoderado, copia del Poder y de su DNI, certificadas ante escribano público o poder judicial.

5. Autorizaciones y/o habilitaciones pertinentes, de los Organismos Públicos competentes, de corresponder, en función de la actividad que el interesado pretende desarrollar.

6. Comprobante de inscripción en el Registro de Importador / Exportador (Informe Sistema Registral AFIP).

7. Constancia de CUIT.

8. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

9. Constancia de cumplimiento fiscal emitida por API (de corresponder).

10....

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