Resolución Epre Nº 199/09

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2009

RESOLUCIÓN EPRE Nº 199/09

Mendoza, 14 de setiembre de 2009

Acta Nº 166/09 - Asunto: EDEMSA Denuncia Infracción Canal Excepcional 31-12-06

Visto: Expte. N° 045-E-07 caratulado: "Denuncia infracción de EDEMSA a: Contrato de Concesión (Art. 22.27; 22.28), Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones (5.6.2; 6.7) y Procedimiento de Control de Calidad de Servicio (punto 5.2.4). Canal Excepcional - 31/12/06

CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados se han formulado cargos a EDEMSA por incumplimiento de los deberes establecidos en los Arts. 22.27 y 22.28 del Contrato de Concesión, y el punto 5.2.4 del Procedimiento de Control de Calidad de Servicio, los que establecen, por una parte la obligación de la Distribuidora a cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas del EPRE, y por otro lado la obligación de poner a disposición del EPRE todos los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento del Contrato de Concesión.

    Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia de Control de Calidad y Auditoría a fs. 03/05, en relación al incumplimiento por parte de EDEMSA de presentar en tiempo el Canal de información Excepcional, detallando la cantidad de instalaciones eléctricas bajo su responsabilidad que resultaron afectadas por la contingencia climática producida el día 31 de diciembre de 2.006, a partir de las 17:36 hs., por la que se vio afectada la prestación del servicio en el Área de Concesión.

    Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

  2. Que a fs. 15/20 EDEMSA presentó su descargo en tiempo y forma, destacando que el 31 de diciembre de 2.006, se produjo un temporal de viento y granizo en San Rafael que produjo daños e interrupciones de suministro. Que cumplió con el deber de informar al EPRE, mediante la presentación de los canales Diario y Mensual en tiempo y forma. Que se configuró la imprevisibilidad y la inevitabilidad pero no la excepcionalidad para la presentación del Canal en cuestión, por lo que no presentó el Canal Excepcional. Que el cargo resulta violatorio del principio del debido proceso.

  3. Que el Informe Técnico de fs. 35/39, manifiesta que la Distribuidora remitió los Canales de Información, Diarios, Mensual y de Fuerza Mayor, dos días después del evento climático, sin evaluar adecuadamente el citado evento, al...

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