Resolución Epre n° 2/08

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición15 de Enero de 0008

RESOLUCIÓN EPRE Nº 2/08

Mendoza, 9 de enero de 2.008

Acta Nº 114/08 - Asunto: Implementación Ley Nº 26.350 Hora Oficial Horarios Tarifarios de Riego Agrícola

Visto: Las actuaciones EprE Nº 006-E-08-09-80299, caratuladas "Implementación de la Ley Nº 26.350 - Hora Oficial - Riego Agrícola".

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 26.350 establece en su artículo 1º como Hora Oficial en todo el Territorio Nacional durante el período invernal, la del Huso Horario tres (3) horas al Oeste del Meridiano de Greenwich y en su artículo 2º como Hora Oficial durante el período estival, la del Huso Horario dos (2) horas al Oeste del Meridiano de Greenwich.

El artículo 3º de la mencionada Ley, por el cual el período estival correspondiente al año 2007/2008, se inicia a la cero (0) hora del día domingo 30 de diciembre de 2007 y hasta la cero (0) hora del domingo 16 de marzo de 2008.

Según el artículo 4º, el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda.

El mecanismo de Implementación del cambio de huso horario en el Mercado Eléctrico Mayorista,

publicado por CAMMESA.

El Decreto Nº 2.402/07 del Poder Ejecutivo Provincial, que autoriza la modificación transitoria de la modalidad horaria de riego agrícola, en atención a que cualquier medida en materia de racionalización de energía resulta una potestad eminentemente local, a través de la fijación de políticas electroenergéticas (art. 10 inciso d) Ley Nº 6.497), en todo lo atinente a lograr el uso racional y eficiente de la energía.

La solicitud de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, en el contexto del Decreto precedentemente aludido y en cuanto a la necesidad de adecuar en forma transitoria los horarios de alta y baja de Riego Agrícola, dadas las imposibilidades técnico-fácticas de modificación de los relojes de los medidores de los usuarios involucrados, manifestadas por las concesionarias, ello sin perjuicio del cumplimiento irrestricto por parte de las Distribuidoras de lo dispuesto mediante Decreto Nº 2.402/07.

Que en ningún caso la adopción de este tipo de medidas se puede efectuar sin proteger adecuadamente el derecho de los usuarios a la información objetiva, cierta y veraz normada por Ley Nº 24.240. En razón de ello, las Distribuidoras deberán adoptar todas las medidas conducentes para asegurar ese derecho.

Que obran...

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