Resolución Epre Nº 003/2013

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición21 de Enero de 2013

RESOLUCIÓN EPRE Nº 003/2013

Mendoza, 21 de Enero de 2013

Acta Nº 253/13. Asunto: Convocatoria Audiencia Pública

Visto: El Expte. Nº 498-E-12-09-80299, caratulado: "EPRE s/Cumplimiento Decreto Provincial 1539/12 s/Cuadros Tarifarios de VAD Propios, de Referencia Usuarios Finales y Cuadro Tarifario Usuario Final" y acumulados.

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 1.539/ 12 mediante el cual determinó un incremento en la Tarifa Media a Usuario Final del orden del 5,5% ( Art. 1 Decreto 1539/12). Este porcentaje se reflejó posteriormente en los respectivos Cuadros Tarifarios elaborados por el EPRE y aprobados mediante Res. Dir. 104 y 105 / 2012 ( B.O. 19/09/12).

Que el citado incremento constituyó una medida fundada en razones de interés público vinculadas a la sustentabilidad del sistema eléctrico, que imponían adoptar algún recaudo intertanto se profundizaban los estudios de la revisión tarifaria en curso.

Complementariamente a dicha medida de coyuntura, se instruyó al EPRE a fin de que elaborara un Procedimiento de Adecuación del Valor Agregado de Distribución, conforme al Art. 33 bis del Decreto 196/ 98 mod. Decreto 2.704/08. Este mecanismo, que permitirá un sendero de recuperación escalonada del VAD, deberá ser sometido a Audiencia Pública ( Decreto 1539/ 12 y su mod. 2087/ 12).

Que mediante Decreto Nº 44/ 2013 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la extensión del Tercer Período Tarifario hasta el 31 de enero de. 2014 y un incremento tarifario de similares características al citado, a partir del 15 de enero del corriente año.

Que el procedimiento de Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional), se constituye por sí mismo, en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen una opinión fundada sobre el asunto, aún cuando no sean interesados directos; tutelando de esta manera, no sólo el debido proceso sustantivo por medio de la garantía de oír a los interesados previamente, sino también la existencia de una relación sustancial entre el acto del administrador y el bienestar general del administrado.

Que asimismo conforme lo instruido por el Decreto, deberán someterse a Audiencia Pública otras temáticas complementarias que también interesan a los usuarios en forma directa, y que deben ponerse a consideración con independencia de la intervención...

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