Resolución Dpg

EmisorDirec. de Ganaderia
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2015

RESOLUCIÓN DPG

Nº 26-D-15

Mendoza, 11 de marzo de 2015

Vistas las competencias del Ministerio de Agroindustria y Tecnología quien a través de la Dirección Provincial de Ganadería es responsable de la aplicación de la Ley Nº 22.375, Federal Sanitaria de Carnes, su Decreto Reglamentario Nº 4.238/68, Decreto 2032, Decreto 246/94 y toda otra norma vigente que regulan la actividad de la industria frigorífica de las carnes, sus productos y derivados, y

CONSIDERANDO:

Que la industria frigorífica de las carnes de ganado mayor, menor y de aves en la Provincia de Mendoza ha logrado un importante desarrollo, y que el procesamiento de las carnes para el consumo interno se realiza en un gran porcentaje en mataderos frigoríficos locales;

Que tanto la política nacional como provincial apuestan a la implementación de sistemas de control que hacen al aseguramiento de la calidad de los productos comestibles, lo que exige al gobierno adecuar sus estructuras y a la industria comprometerse a participar más activamente a fin de obtener los objetivos fijados;

Que una inspección veterinaria eficiente y permanente es necesaria además para la efectiva aplicación de las políticas orientadas a la sanidad animal por constituir una herramienta de fundamental importancia en el avance de cualquier plan de control y erradicación de enfermedades del ganado, dado que es a partir de ella de donde se obtiene la información epidemiológica necesaria para monitorear el avance de cualquier plan sanitario;

Que por razones de operatividad y eficiencia en el accionar de la Dirección Provincial de Ganadería en el conjunto de sus actividades, se hace necesario contar en los mataderos frigoríficos de ganado mayor, ganado menor y aves con un Servicio de Inspección Veterinaria que responda técnica y administrativamente a los mandatos que ella imparta y den respuesta efectiva y oportuna y sin perder de vista lo normado en el decreto N° 246 de fecha 10 de marzo de 1994, se hace imprescindible ajustar a criterios de eficiencia de control del tráfico de carnes y su calidad en todo el territorio de

la provincia de Mendoza, dado que dicho decreto tiene un alcance jurisdiccional limitado al departamento en el que se comercializa y/o trafica;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º

Todo establecimiento Matadero Frigorífico de ganado mayor, ganado menor y aves que se...

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