Resolucion 224/2008con Diskette-

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el reclamo interpuesto por el ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Adolfo Luis VILCHES (M.I. Nº 11.459.469), en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Hágase saber al interesado que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de su notificación.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.873 v. 15/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 224/2008

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0053783/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D.

Juan Antonio GONSALVEZ (M.I. Nº 8.437.128), D. Guillermo Mariano MIRO (M.I. Nº 8.571.763), D.

Omar Emilio CUCCHIARELLI (M.I. Nº 10.558.975), D. Rubén Andrés LOPEZ (M.I. Nº 12.410.800), D.

Silvia Cristina DELPINO (M.I. Nº 10.076.779), D. Roberto Luis LUCCHETTI (M.I. Nº 8.481.252), Da.

Beatriz Graciela PERALTA (M.I. Nº 11.988.374), D. Eleazar Estanislao RIVERA (M.I. Nº 8.348.989), D.

Oscar Atilio FERRANDO (M.I. Nº 5.169.634), D. Osvaldo Alfredo RODRIGUEZ (M.I. Nº 11.157.645), D.

Javier Osvaldo RODRIGUEZ (M.I. Nº 16.068.117), D. Ricardo Omar BOMBARDELLI (M.I.

Nº 12.427.150), D. Rubén Aníbal MENDEZ (M.I. Nº 12.427.432), D. Adolfo Miguel PEREZ (M.I.

Nº 4.633.322), D. Luis Alberto ALBIZUA (M.I. Nº 13.025.004), D. Rubén Omar SCHMIDT (M.I.

Nº 13.327.706), D. Andrés Jorge VARELA (M.I. Nº 4.646.848), D. Roberto Oscar ZELLA (M.I.

Nº 8.352.348), D. Luis Justo Salvador BRE (M.I. Nº 5.169.567), D. Lucio Alcibíades SANDOVAL (M.I.

Nº 7.842.321), solicitaron se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Nº 19.549; plantearon además la nulidad de dicha medida y solicitaron su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dichos programas, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que crearon los denominados Programas de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde los mismos fueren implementados, puede formar parte de ellos; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que los Programas de Propiedad Participada mencionados en la Ley Nº 23.696 están dados en un marco que requiere la instrumentación para ser operativos y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que la ley menciona en los Artículos 30 y 31.

Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase 'C' del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que 'Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1997'.

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase 'C' de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.

Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en autos 'ANTONUCCI, ROBERTO c/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA --YPF-- y OTROS', se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el...

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