Resolución de Directorio - N° 789 - ERSP/2023, 14/09/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 789/ERSP/23
Buenos Aires, 26 de abril de 2023
VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757 el Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su
modificatoria, el Acta de Directorio Nº 834 del 13 de abril de 2023, el Expediente Nº
EX-2019-00007362-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el de transporte público de pasajeros;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el EX-2019-00007362-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de julio de 2019, por irregularidades de matafuegos en las
estaciones PLAZA DE LOS VIRREYES (matafuego faltante en vestíbulo), JOSÉ M.
MORENO (matafuego con manómetro Nº 391874 de andén a Retiro, descargado),
BELGRANO (matafuego faltante en vestíbulo), BOEDO (matafuego faltante en andén
central) y RETIRO (matafuego faltante en pasillo) de la Línea E de subterráneos;
Que, en las AF-2019-00067768-ERSP, AF-2019-00068335-ERSP, AF-2019-
00069096-ERSP, AF-2019- 00069091-ERSP y AF-2019-00069110-ERSP de los días
17/07/19, 18/07/19 y 19/07/19 de las que se desprenden irregularidades de
matafuegos en las estaciones mencionadas;
Que, el Área Técnica en su IF-2019-00010701-ALyT considera que los hechos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6707 - 14/09/2023

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