Resolución de Directorio - N° 631 - ERSP/2022, 26/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.° 631/ERSP/22
Buenos Aires, 13 de julio de 2022
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/16 y su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 809 del 13 de julio de 2022, el Expediente Nº EX-2021-00000151-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, en el servicio de higiene urbana por
el hallazgo de Ausencia de Barrido, como en el caso en cuestión, conforme Anexo III
Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación
Pública Nº 997/2013;
Que, el Expediente Nº EX-2021-00000151-EURSPCABA se inician en el marco de la
Denuncia TAMB37318, obrante en el documento DRC-2021-00000071-AAU, sobre
Ausencia De Barrido, en la calle Aconcagua 5601 al 5698, ello en la zona de la
empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, con el Acta de Fiscalización Nº AF-2020-00092641-ERSP, el 29/12/2020 13:33,
se constituyen en Aconcagua del 5601 al 5698 detectándose Ausencia de barrido;
Que, con fecha 18/1/2021 se emite el Informe IF2021-00000410-ALyT, de los que se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6468 - 26/09/2022

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