Resolución de Directorio N° 56/ERSP/22

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 56/ERSP/22
Buenos Aires, 21 de enero de 2022
VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria
Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 797 del 21 de enero de 2022, el Expediente Nº EX-
2019-00008169-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el de transporte público de pasajeros;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el art. 3º de la ley 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el ERSP ha dictado la Resolución N° 1071/ERSP/2021;
Que, conforme surge de la citada Resolución se ha aplicado sanción de multa contra
Metrovías S.A por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor;
Que, contra dicha Resolución, Metrovías S.A interpuso recurso de reconsideración,
denunciando la nulidad del procedimiento, solicitando la suspensión del acto
administrativo, la citación de terceros y haciendo reserva de caso federal;
Que, en la fundamentación del recurso de reconsideración, Metrovías manifiesta la
incompetencia del EURSPCABA para actuar en la especie, manifestando que el día
05.04.13 Metrovías y SBASE firmaron finalmente el nuevo Acuerdo de Operación y
Mantenimiento (en adelante AOM), en el marco de la ley 4472;
Que, agrega que la referida normativa establece como autoridad de Aplicación a
SBASE y concordantemente que los incumplimientos al presente AOM verificados por
SBASE darán lugar a la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo XVIII, que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida;
Que, básicamente, señala que las competencias y funciones de SBASE coincidirían
con las que el Ente se atribuye en la Resolución sancionatoria;
Que, también sostiene que “...la obscura referencia que el Ente Único hace al artículo
19 de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por cuanto ella no
resulta aplicable y jamás ha sido infringida”. Mantiene que la sanción dispuesta, ha
sido aplicada en los términos del AOM y no de la Ley de Defensa al Consumidor;
Que, además de atacar la competencia del ERSP, manifiesta una presunta violación al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6374 - 10/05/2022

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