Resolución de Directorio N° 533/ERSP/21

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 533/ERSP/21
Buenos Aires, 21 de mayo de 2021
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria
Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 778 del 21 de mayo de 2021, el Expediente Nº EX-
2019-00007279-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el de transporte público de pasajeros;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente Nº EX-2019-00007279-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de
Control correspondiente al mes de julio de 2019, por Falta de Funcionamiento de
escaleras mecánicas en las estaciones SAN JUAN (escalera mecánica: andén a
Constitución a hall boletería-ascendente)–DIAGONAL NORTE (escalera mecánica:
boletería sur a combinación líneas B–D y Catedral-a scendente)–GENERAL SAN
MARTÍN (escalera mecánica: andén Constitución a hall boleteríaascendente), de la
Línea C;
Que, en las AF-2019-00067690-ERSP, AF-2019-00068301-ERSP, AF-2019-
00069122-ERSP, AF-2019-00068219-ERSP y AF-2019-00069197-ERSP obran Actas
de Fiscalización de los días 17/07/19, 18/07/19 y 19/07/19 de las que se desprende el
no funcionamiento de escaleras mecánicas en las estaciones mencionadas;
Que, el Área Legal y Técnica en su IF-2019-00010651-ALyT considera que los hechos
detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6181 - 28/07/2021

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