Resolución de Directorio N° 439/ERSP/19

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 439/ERSP/19
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y
Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación Nº 997/2013, el Reglamento
de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº
673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 732 del 13 de septiembre
de 2019, el Expediente Nº EX-2019-00003437-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, por omisión de limpieza de
contenedores, como son los casos en cuestión, conforme Anexo IV Punto 10.5 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 997/2013;
Que, Expediente Nº EX-2019-00003437-EURSPCABA se inicia por Denuncia N°
31765, Comuna 5. Mar/19 DRC 3984, en atención al supuesto incumplimiento de lo
establecido en el Anexo IV, Punto 10.5, falta de lavado de contenedores, ello, en la
denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, con el Documento DRC-2019-00003984-AAU obra la Denuncia TAMB31765 y
Cronograma de lavado de contenedores, Acta de Fiscalización Positiva en el
Documento AF-2019-00022061-ERSP sobre Omisión de limpieza de contenedor de
residuos húmedos y en el Documento IFGRA-2019-00009525-AOC se encuentra la
fotografía del lugar.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5730 - 29/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR