Resolución de Directorio - N° 2885 - ERSP/2024, 19/03/2024

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.° 2885/ERSP/23
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº
997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones
por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria, el Acta de Directorio Nº 843
del 10 de agosto de 2023, el Expediente Nº EX-2021-00002206-EURSPCABA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el EX-2021-00002206-EURSPCABA, se inician por la denuncia TAMB38634 del
29/03/21, obrante en el DRC-2021-00001298-AAU, por ausencia de barrido, en la
denominada Zona 4 a cargo de la empresa Ecohábitat S.A. y Otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de vaciado de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles,
Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, en el AF-2021-00026463-ERSP consta Acta de Fiscalización de fecha
30/03/2021, la cual expresa que a las 10:57 hs, en la calle Aconcagua 5601 al 5648,
se detectó “ausencia de barrido”;
Que, en el AF-2021-00026462-ERSP consta Acta de Fiscalización de fecha
30/03/2021, la cual expresa que a las 10:49 hs, en la calle Aconcagua 5649 al 5698,
se detectó “ausencia de barrido”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6837 - 19/03/2024

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