Resolución de Directorio - N° 264 - ERSP/2023, 23/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 264/ERSP/23
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023
VISTO: El Art. 42 de la Constitución Nacional, los Arts. 46 y 138 de la Constitución de
la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatorias, la Ley N° 210, la Ley N° 757,la
Ley Nº 3.060 modificada por Ley Nº 6.085, el Decreto N° 2.356-GCBA/03 y
modificatorios Decretos Nº 87-GCBA/18, Nº 39-GCBA/19, Nº 18-GCBA/21, Nº 129-
GCBA/21 y Nº 16-GCBA/22, el Reglamento Procedimientos de Reclamos de Usuarios
y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución Nº 673/ERSP/2016 y modificatorias, el Acta del Directorio Nº
829 del 16 de febrero de 2023, el Expediente Nº EX-2021-00001815-EURSPCABA,y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 210 prevé que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, las presentes actuaciones se inician por el reclamo realizado ante este
Organismo por la Sra. Jennifer Micaela MONRROY, DNI. Nº 38.325.169, el 17 de
marzo de 2021 con motivo de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad,
marca FORD modelo KA FREESTYLE SEL 1.5 L MT, dominio AE437AM,
Que, el señor Arturo Márquez Silveira, DNI Nº 33.932.703 conducía el vehículo objeto
de la presente el día 3 de febrero de 2021, , quien manifestó: “...circulando por la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6646 - 23/06/2023

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